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Primera Instancia

3% DI LORENZO EVA GABRIELA C/ MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO PCIA. BS. AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, alegando inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la liquidación y pago del suplemento al 3% con retroactividad al 27/03/2024, intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95673
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion parcial Intangibilidad salarial Progresividad Derecho previsional Retroactividad 27/03/2024 Intereses 6% anual Instituto de prevision social Servicios publicos provinciales

¿Quién es el actor?

Di Lorenzo Eva Gabriela, ex agente del Ministerio de Familia y Desarrollo Humano y jubilada del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (y, conforme la carátula, Ministerio de Desarrollo Humano Pcia. Bs. As.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre los años de prestación, reclamando diferencias retroactivas por el período 1996-2005 por entender inconstitucionales las leyes y decreto que suspendieron o redujeron el porcentaje.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó al Instituto de Previsión Social que abone la bonificación por antigüedad a 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 27/03/2024, a valor actual al momento en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."

"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

"A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' (Cabral, Pablo O. - Schreginger, Marcelo J.: ...)."

"No resulta atendible ... el argumento de la Fiscalía de Estado ... Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes."

"Por lo tanto, toda vez que en el caso existe un plazo específico en materia previsional (art. 62 del Dec. Ley 9650) dicha norma resulta ser la aplicable, excluyendo la aplicación de la legislación de fondo. Entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 27/03/2026 con la interposición de la demanda, en función de lo establecido por la normativa previsional, las sumas devengadas con anterioridad al 27/03/2024 se encuentran prescriptas."

Dispositivo (extracto): "1. Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; ... arts. 1 y 2 de la ley 13.354. 2. Ordenar a Instituto de Previsión Social a que ... abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 27/03/2024 ... con más los intereses indicados ... 3. Imponer las costas a la demandada vencida ..."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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