SCOPELLITI MARISA LAURA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho del expediente administrativo N°021557-674501-0-24-000. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al Instituto que despache el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días y condenó en costas al demandado, regulando honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS.
¿Quién es el actor?
Scopelliti, Marisa Laura, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Maria Agustina Mónico.
¿A quién se demanda?
Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N°021557-674501-0-24-000; la actora señaló que presentó documentación el 26/11/2024 y que las actuaciones estaban sin movimiento desde el 29/07/2025 (las actuaciones constan en el Departamento de Regulación del Haber Municipal desde el 25/08/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el reclamo en el expediente indicado en un plazo perentorio de treinta (30) días desde que adquiera firmeza la sentencia; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS a favor de la Dra. Mónico, con más 10% de aporte legal e IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."
"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N°021557-674501-0-24-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-
2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del Dra. Monico Maria Agustina ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder..."
(No se registran votos en disidencia; el bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.)
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