FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOS BASKOS SCA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial contra LOS BASKOS SCA por deuda tributaria por $784.572,17. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
LOS BASKOS SCA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda tributaria por el capital reclamado de Pesos setecientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y dos con diecisiete centavos ($784.572,17) más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/03/2022) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado LOS BASKOS SCA intimado de pago en el domicilio de calle AV RIVADAVIA 1611 PISO:12° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1033 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LOS BASKOS SCA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos setecientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y dos con diecisiete centavos ($784.572,17). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11/03/2022 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/03/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio CASTIGLIONIMARIA@FEPBA.GOV.AR.-"
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