FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUR LOGIC S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra SUR LOGIC S.A. por la suma de $328.737,20 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
SUR LOGIC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por CAPITAL reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 20/100 ($328.737,20) más intereses desde la interposición de la demanda (12/03/2024) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución. Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto SUR LOGIC S.A. pague la suma reclamada más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Se imponen las costas a la vencida y se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado por estar el demandado anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado "SUR LOGIC S.A." intimado de pago en el domicilio de calle Guevara 89 Ciudad Autónoma De Buenos Aires - 1427 y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado "SUR LOGIC S.A." haga íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 20/100 ($328.737,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -12/03/2024 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/03/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27167272873@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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