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Primera Instancia

HERMOSILLA SONIA CAROLINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y retroactivos. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron/redujeron el adicional y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad desde el 18/10/2022, intereses y costas a la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87891
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Retroactividad Prescripcion interrumpida Empleo publico Intangibilidad salarial Principio de progresividad Actualizacion de haberes Intereses Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Hermosilla Sonia Carolina, ex empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y jubilada por el Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Salud; Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por año para los períodos que comprenden 1996 a 2005 (y diferencias percibidas en porcentajes menores), con liquidación retroactiva y actualización, más intereses y costas. Se impugnan la Ley 11.739, Decreto 240/96 y otras leyes de presupuesto (11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordena a las demandadas liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos, con retroactividad al 18/10/2022 hasta el alta previsional (empleador) y desde el alta jubilatoria (ente previsional), a valor actual y con los intereses fijados, y con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727... En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."

"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre prescripción: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Y, en consecuencia, "las sumas devengadas con anterioridad al 18/10/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)."

Sobre cálculo y actualización: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual... al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad... En materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días... y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está suscripta por la Jueza María Fernanda Bisio; bloque dispositivo final (FALLO) dispone la declaración de inconstitucionalidad y el pago ordenado, conforme los considerandos citados.

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