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Primera Instancia

A.R.B.A. C/ ACOSTA JORGE JESUS S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por ARBA por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que ACOSTA abone $953.292,20 más intereses legales, impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-35498
Apremio provincial Ejecucion fiscal Agencia de recaudacion provincia de buenos aires Intereses legales (art. 104 codigo fiscal) Ley 13.406 Costas Domicilio constituido Intimacion de pago Monto $953.292 20 Registro/notificacion

¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.)

¿A quién se demanda?

ACOSTA JORGE JESUS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro de crédito fiscal (apremio provincial) por el monto del título ejecutivo de $953.292,20 más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenando proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se tuvo por constituido su domicilio en los estrados; se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:

1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto ACOSTA JORGE JESUS haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 ($953.292,20) -monto total del título ejecutivo- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011).

2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406).

3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).

4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle 9 De Julio - Nro. 4835 - Dto. 2 - Loc. Mar Del Plata."

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