A.R.B.A. C/ LA CASA DEL PLOMERO SACIF S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio provincial contra LA CASA DEL PLOMERO SACIF por deuda tributaria reclamada por ARBA. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $301.741,30 más intereses y declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.).
¿A quién se demanda?
LA CASA DEL PLOMERO SACIF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del título ejecutivo por la suma total de PESOS TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100 ($301.741,30) más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proseguir la ejecución hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio en los estrados por aplicación del apercibimiento; se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto LA CASA DEL PLOMERO SACIF haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100 ($301.741,30) -monto total del título ejecutivo- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011).
2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406).
3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).
4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora de la calle Belgrano Nro. 3501/3519 de la localidad de Mar del Plata.
5) Regístrese. Notifíquese"
(No consta en el texto la identidad del juez que dictó la resolución ni votos disidentes.)
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