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Primera Instancia

FUNES MARIA ELISA C/ IOMA S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura y realización de revascularización quirúrgica con injerto vascular y la prótesis indicada. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a IOMA en cinco días arbitrar los medios para garantizar la cirugía con el material protésico adquirido, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35171
Amparo Derecho a la salud Ioma Protesis vascular (ptfe 8 x 80 mm) Revascularizacion quirurgica Denegatoria tacita Prestacion sanitaria integral Plazo de cumplimiento (5 dias) Costas Juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo nota: no se identifican votos discrepantes en el texto El bloque dispositvo final del tribunal es el que se consigno como resolucion.

¿Quién es el actor?

Maria Elisa Funes.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura inmediata, gestión y entrega de la Prótesis Pared Standard con liberación de Heparina y prótesis de PTFe anillada con heparina de 8 x 80 mm y la realización de la intervención quirúrgica de revascularización del miembro inferior derecho indicada por el Dr. Marcelo Benítez.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; ordenó a IOMA que en el plazo de cinco (5) días arbitre los medios necesarios para que la Sra. Funes pueda acceder a la intervención quirúrgica con el material protésico adquirido. Se impusieron las costas a IOMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con lo expuesto precedentemente, me encuentro en condiciones de poder analizar la actividad desarrollada por la actora, con el objeto de responder al planteo de inadmisibilidad formulada por la accionada."

"De las constancias de autos -específicamente de la documental agregada en el proveído de fecha 06/08/2026- surge que la actora efectuó gestiones ante la obra social tendientes a obtener la cobertura requerida, sin alcanzar una respuesta concreta y oportuna que le permitiera acceder a la prestación indicada. Asimismo, procuró instar a la demandada al cumplimiento de lo requerido mediante el envío de una carta documento... la empresa OCA reconoció la misiva y acreditó tanto su envío como su efectiva recepción en las fechas denunciadas por la actora."

"Existe una vinculación directa entre la patología que presenta la amparista, la intervención quirúrgica indicada para su tratamiento y el insumo protésico requerido para llevarla a cabo. No se trata, por consiguiente, de prestaciones independientes o desvinculadas entre sí, sino de distintos componentes de una misma conducta terapéutica destinada al tratamiento del cuadro vascular que afecta a la actora."

"En consecuencia, corresponde a la demandada adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la efectiva realización de la cirugía, sin que las dificultades vinculadas con sus prestadores puedan redundar en perjuicio del derecho a la salud de la afiliada."

"Por todo lo hasta aquí expuesto, la demandada deberá arbitrar los medios necesarios para que la Sra. Funes pueda acceder a la intervención quirúrgica de revascularización del miembro inferior derecho indicada por el médico tratante, Dr. Marcelo Benitez, con la Prótesis Pared Standard con liberación de Heparina y prótesis de PTFe (politetrafluoroetileno expandido) anillada con heparina de 8 x 80 mm."

¿Qué se resolvió?

"1) Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la actora contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) y, en consecuencia, ordenando a la demandada que en el plazo de cinco (5) dias arbitre los medios necesarios para que la Sra. Funes pueda acceder a la intervención quirúrgica de revascularización del miembro inferior, con el material protésico adquirido -Prótesis Pared Standard con liberación de Heparina y prótesis de PTFe... 8 x 80 mm- (art. 36 incs. 6° y 8° de la Constitución Provincial)."

"2) En atención al modo en que se ha resuelto la acción, revistiendo la accionada -IOMA- la objetiva condición de vencida, se le imponen las costas (artículo 19 de la ley 13.928)."

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