FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEREZO MEDINA IGNACIO RAMON S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por impuesto inmobiliario por $17.650,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró decaído el derecho a excepciones por vencimiento del plazo y ordenó practicar el remate/ejecución hasta el pago, con costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
IGNACIO RAMON CEREZO MEDINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por impuesto inmobiliario correspondiente a los títulos Nros. 667520 y 667521 por la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 80/100 ($17.650,80) más intereses desde 30/12/2014 hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se declaró decaído el derecho a interponer excepciones por haber vencido el plazo legal; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se dispusieron apercibimientos y comunicaciones al Colegio de Abogados y a la Caja de Previsión por incumplimiento del apoderado fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE - SOLICITA (230501645001144434) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (242301645001144677) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406). - Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Fiscal: Calle ROLDÁN - Nro. 64 - Loc. LIBERTAD, PARTIDO DE MERLO, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad -Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.).-"
"Por lo expuesto FALLO:
1.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor IGNACIO RAMON CEREZO MEDINA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 80/100 ($17.650,80) en concepto de impuesto INMOBILIARIO según surge de los títulos Nro. 667520 y 667521 con más los intereses calculados a partir del: 30/12/2014 - conforme datos electrónicos correspondientes a la Receptoría General de Expedientes Departamental, conforme art. 104 - segundo párrafo del Código Fiscal (t.o res. 39/11), hasta la fecha del efectivo pago. Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)."
"2.- Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.(conc. fallo S.C.J.B.A. de fecha 8/3/2007 en autos C. 92695, "Fisco de la Pcia. de Buenos Aires c/Waitz de Luque Ana Silvina s/Apremio").-"
"4.- Atento que el apoderado fiscal no dio cumplimiento con lo normado por el art. 3 de la Ley 8480 y art. 13 de la Ley 6716, encontrándose debidamente intimado, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, comunicándose por sistema el incumplimiento respecto del Dr. MIGUEL NESTOR ALDET (Tº VIII Fº 850 del C.A.M) al Colegio de Abogados de Morón y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de de Buenos Aires.- col.moron@colproba.notificaciones y cajadeabogados-moron@cda.notificaciones"
(Se consignan como relevantes los extractos anteriores que contienen la motivación del decaimiento de excepciones, la orden de ejecución, la individualización del monto, la tasa de interés y las sanciones comunicadas al apoderado fiscal.)
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