JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FENLEY MARCELO ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por deuda de impuesto inmobiliario por $945.748,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, con costas a la demandada vencida y constituyó domicilio judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - MORON
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-24150-2026
Apremio provincial Impuesto inmobiliario Ejecucion fiscal Deuda $945.748 30 Intereses desde 22/06/2026 Costas a la demandada vencida Constitucion de domicilio judicial Cpcc arts. 540 549 556 Ley 13.406 (remision) Liquidacion y planilla de tasa

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARCELO ENRIQUE FENLEY.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio por impuesto inmobiliario correspondiente a los títulos Nro. 1509625 y 1509629 por la suma de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 30/100 ($945.748,30) más intereses desde el 22/06/2026 hasta la fecha de pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; costas a la demandada vencida; constitución de domicilio judicial del ejecutado y notificaciones según lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE - SOLICITA (223101645001140531) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (235401645001146526) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406) .- Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Fiscal: Calle JOSE DE ANDONAEGUI - Nro. 2626 - CP. 1686 - Loc. HURLINGHAM, PARTIDO DE HURLINGHAM, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.).-"

"Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC - aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406 - y concdtes de ésta última.-"

"FALLO :

1.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARCELO ENRIQUE FENLEY haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 30/100 ($945.748,30) en concepto de impuesto INMOBILIARIO según surge de los títulos Nro. 1509625 y 1509629 con más los intereses calculados a partir del: 22/06/2026 - conforme datos electrónicos correspondientes a la Receptoría General de Expedientes Departamental , conforme art. 6 del Reglamento para las presentaciones electrónicas, Anexo I de la Res. N° 1827/12 de la S.C.J.B.A. y art. 104 - segundo párrafo del Código Fiscal (t.o res. 39/11), hasta la fecha del efectivo pago. Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)."

"2.- Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.(conc. fallo S.C.J.B.A. de fecha 8/3/2007 en autos C. 92695, "Fisco de la Pcia. de Buenos Aires c/Waitz de Luque Ana Silvina s/Apremio").-"

"3.- Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en autos tiénese por constituído el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado con excepción de lo dispuesto infra respecto del presente decisorio (conforme art. 7 y 24 de la ley 13406 y art. 62 del CPCC) .-REGISTRESE y NOTIFIQUESE al domicilio constituído de la actora por sistema y al fiscal del ejecutado - a cargo - (NC).- 27363633035@notificaciones.scba.gov.ar"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación múltiple ni disidencias en el texto aportado; el bloque dispositivo corresponde al pronunciamiento del Tribunal.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.