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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ MARIO FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por deuda de Ingresos Brutos por $47.537,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró decaído el derecho a interponer excepciones legítimas por vencimiento de plazo y ordenó llevar adelante la ejecución con costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - MORON
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-11714-2018
Apremio provincial Ingresos brutos Ejecucion Decaimiento de excepciones Costas Liquidacion de intereses Notificacion electronica Constitucion de domicilio judicial Ley 13.406 (remision cpcc) Ley 8480 (aperibimiento a apoderado)

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Mario Francisco Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de impuesto Ingresos Brutos por capital reclamado de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100 ($47.537,80) según títulos Nro. 995711, 995712 y 995713, más intereses desde el 27/03/2018 hasta la fecha de efectivo pago; ejecución por apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la misma hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses; se declaró decaído el derecho a interponer excepciones legítimas por vencimiento de plazo; costas a la demandada vencida; constitución de domicilio del ejecutado en los estrados y notificaciones al domicilio constituido de la actora y al fiscal del ejecutado; comunicación al Colegio de Abogados de Morón por incumplimiento del art. 3 Ley 8480 respecto del apoderado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE - SOLICITA (225701645001140019) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (235901645001142674) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406) .- Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: CALLE 9 DE JULIO - NRO. 266 - CP. 1708 - LOC. MORON, PARTIDO DE MORON, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad -Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.).-"

"2.- Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC - aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406 - y concdtes de ésta última.-"

¿Qué se resolvió?

"1.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EL DEUDOR MARIO FRANCISCO MARTINEZ HAGA íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100 ($47.537,80) en concepto de impuesto INGRESOS BRUTOS según surge de los títulos Nro. 995711, 995712 y 995713 con más los intereses calculados a partir del: 27/03/2018...hasta la fecha del efectivo pago. Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)."

"2.- Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967."

"3.- Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en autos tiénese por constituído el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado...REGISTRESE y NOTIFIQUESE al domicilio constituído de la actora por sistema y al fiscal del ejecutado - a cargo - (AG).- 20206206374@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"

"4.- Atento que la parte actora no dio cumplimiento con lo normado por el art. 3 de la Ley 8480, encontrándose debidamente intimada, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, comunicándose por sistema el incumplimiento respecto del Dr.. GERARDO MARTIN ARANDA (Tº VIII, Fº642 CAM) al Colegio de Abogados de Morón .- COL.MORON@COLPROBA.NOTIFICACIONES"

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