FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARCILLO HORACIO ISMAEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó ejecutar hasta que el demandado pague íntegramente PESOS 276.116,10 más intereses desde la interposición de la demanda (14/03/2019), imponiendo costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Marcillo Horacio Ismael.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado en sede de apremio provincial por PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS CON 10/100 ($276.116,10), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/03/2019) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado y se registró y notificó por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCILLO HORACIO ISMAEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS CON 10/100 ($276.116,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/03/2019) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se consignan votos divididos; el dispositivo final del Tribunal es el citado y manda la resolución mayoritaria.)
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