FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARGIULO CARLA SABRINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $1.471.832,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el íntegro pago, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CARGIULO CARLA SABRINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 60/100 ($1.471.832,60) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/8/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CARGIULO CARLA SABRINA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 60/100 ($1.471.832,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se respetó el lenguaje original del Tribunal y se consignan los fundamentos formales: falta de oposición de excepciones dentro del término legal y aplicación de las normas de la Ley 13.406 y del C.P.C.C.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.