FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTIZ YANINA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $4.057.737,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital reclamado más intereses, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ortiz Yanina Soledad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (trance y remate) por capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 ($4.057.737,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se acompañó mandamiento diligenciado e informe ARBA art. 14 Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales desde la interposición de la demanda (6/6/2025) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ORTIZ YANINA SOLEDAD haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 ($4.057.737,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/6/2025) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Además, se ordenó: "Póngase en conocimiento de la accionada lo manifestado en cuanto al uso de las facultades contempladas en el art. 14 del Código Fiscal ... Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 38 inc. 1º ap. a), 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406)."
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