FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ GALDERISI NORMA ORFILIA S/ APREMIO PROVINCIAL (310)
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar el pago de una deuda fiscal por $4.629,64 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la demandada, admitiendo la pretensión del acreedor por no haberse opuesto la demandada en término.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Galderisi Norma Orfilia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 64/100 ($4.629,64) más los intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (27/10/2009) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: la causa pasó a trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, manteniendo el lenguaje original del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GALDERISI NORMA ORFILIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 64/100 ($4.629,64), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (27/10/2009) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 del Dec.-Ley 8.904) (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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