FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KUP S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio y remate) por un capital de $4.104.758,00 más intereses. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución y el remate, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (8/5/2026), condenó en costas a la demandada y tuvo por constituido su domicilio procesal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
KUP S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro íntegro del capital reclamado por PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 0/100 ($4.104.758,00) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/5/2026) hasta su efectivo pago; se ordena trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a lo solicitado y se mandó continuar la ejecución hasta que KUP S.A. pague la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto KUP S.A. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 0/100 ($4.104.758,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Observaciones procesales relevantes: la decisión se funda en la inactividad de la demandada respecto de excepciones legítimas en el plazo legal y en el pedido formulado por la actora; se aplican normas de la Ley 13.406 y del Código Procesal Civil y Comercial provincial, y del Código Fiscal.
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