FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMMEI FELICIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta cobrar la suma de $3.088.053,90 más intereses desde la demanda del 05/06/2026, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Tommei Felicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES CON 90/100 ($3.088.053,90) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (05/06/2026) hasta su efectivo pago; se solicita continuación del trámite de apremio y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TOMMEI FELICIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES CON 90/100 ($3.088.053,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (05/06/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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