FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASAZZA VIRGINIA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $695.491,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses, impuso costas a los demandados y constituyó su domicilio procesal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Casazza Virginia y Ronconi Lucas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($695.491,80) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/08/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses, se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CASAZZA VIRGINIA y RONCONI LUCAS hagan al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($695.491,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/08/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.