FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENCOSUD S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (trance y remate) contra CENCOSUD S.A. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la traba y remate por $4.335.970,04 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CENCOSUD S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 4/100 ($4.335.970,04), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; demanda interpuesta el 11/08/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la traba y remate hasta tanto CENCOSUD S.A. pague íntegro el capitál reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se dejó constituido el domicilio procesal de la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CENCOSUD S A haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 4/100 ($4.335.970,04), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/08/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan las citas textuales tal como aparecen en el decisorio, atendiendo a la pérdida del derecho de oposición de la demandada y al fundamento normativo invocado en la resolución.)
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