FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LARANCIO IRENE LUCIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $1.664.514,30. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda y costas a la demandada por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Larancio Irene Lucía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 30/100 ($1.664.514,30), con aplicación de los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (20/05/2026) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada con los intereses correspondientes; se imponen las costas a la demandada y se tiene por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LARANCIO IRENE LUCIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 30/100 ($1.664.514,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/05/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Observación procedimental relevante: el tribunal funda su decisión en la inacción procesal de la demandada (no opuso excepciones dentro del término legal) y aplica las normas de la Ley 13.406 y disposiciones del C.P.C.C. para declarar la pérdida del derecho y avanzar con la ejecución.
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