FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARCOLONGO MARIA ANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar $691.260 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Marcolongo María Ana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 0/100 ($691.260,00) y sus intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/08/2026) hasta su efectivo pago; ejecución apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOLONGO MARIA ANA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 0/100 ($691.260,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/08/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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