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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MICCIULLO YANINA FLAVIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda por $2.548.791,80. El Tribunal hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses y fijó costas a la demandada por su condición de vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79288
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda $2.548.791 80 Costas Domicilio procesal Ley 13.406 Incumplimiento de excepciones legitimas.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Micciullo Yanina Flavia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo en apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($2.548.791,80), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/08/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone el capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el estrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MICCIULLO YANINA FLAVIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($2.548.791,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/08/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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