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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ SUPERVIELLE LUCILA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para obtener pago de una obligación tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate por $1.927.753,60 más intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la demandada por su carácter de vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78801
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 C.p.c.c. arts. 116 155 68 556 Deuda fiscal $1.927.753 60 Costas a la vencida Domicilio procesal en estrados Difusion regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Rodriguez Supervielle Lucila.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 ($1.927.753,60) con los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (10/8/2026) y hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio procesal en estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ SUPERVIELLE LUCILA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 ($1.927.753,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/8/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Observaciones procesales relevantes: se funda la decisión en la inactividad de la demandada (no oposición de excepciones en término), con aplicación de normas de la ley 13.406 y del C.P.C.C.; se ordena ejecución por trance y remate y la deuda se computa con intereses desde el 10/8/2026.

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