FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACUEVIDE EMILSE PAULA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante trance y remate hasta que la demandada pague $2.428.298,60 más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la vencida y constituyó domicilio procesal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Acuevide Emilse Paula.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($2.428.298,60) más intereses desde la interposición de la demanda (17/06/2026) y hasta su efectivo pago, en la forma establecida por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses reclamados; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ACUEVIDE EMILSE PAULA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($2.428.298,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/06/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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