FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PITAR MAGALI BELEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para hacer efectivo un crédito fiscal por $1.166.744,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Pitar Magali Belén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el pago del capital reclamado por Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.166.744,70), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (14/07/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; imponer las costas a la demandada; constituir en los estrados el domicilio procesal de la demandada; diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PITAR MAGALI BELEN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.166.744,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/07/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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