MEDINA GALVEZ SILVIA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra la Municipalidad de San Isidro y/o el Juzgado Municipal de Faltas N°1, reclamando pronta resolución del expediente administrativo por una infracción de tránsito. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado Resolución administrativa que absolvió a la actora y, por ello, negó el pronunciamiento pretendido e impuso costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
Silvia María Medina Gálvez, DNI 11.953.244, asistida por el Dr. Juan Francisco Larreyna.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Isidro y/o Juzgado Municipal de Faltas N°1 de San Isidro, representado por el Dr. Sergio Roberto Castelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora (art. 76 C.C.A.) para que se ordene la inmediata resolución de la causa administrativa Nº 02-105-00539096-8 —acta de infracción por exceso de velocidad— que se encontraba en estado "DESCARGO PENDIENTE VALIDACIÓN".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado resolución administrativa el 24/08/2026 que absolvió a la actora, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a favor del letrado de la actora en 5 JUS. No corresponde regulación para el letrado apoderado del Municipio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme surge del informe presentado por la demandada, el día 24/08/2026 se dicto Resolución Administrativa absolviendo a la Sra. Silvia María Medina Gálvez en relación a la imputación que se le atribuyó."
"Que los hechos relatados demuestran claramente que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión articulada tiene por objeto, repito, obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la demandada acompañó el acto administrativo que puso fin al reclamo promovido por la actora. Entonces, y tal como lo tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cualquier pronunciamiento resultaría meramente teórico o inoficioso, al tiempo que, impropio de la función judicial (conf. causa B 64272, 'Hernández', sent. del 18.09.02). Por lo tanto, y conforme así lo solicitara la propia actora en su presentación de fecha 31/08/2026 corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa."
"I.- Declarar abstracta la cuestión litigiosa.
II.- Imponer las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A. -texto según Ley 14.437-).
III.- Regular los honorarios profesionales de Dr. Juan Francisco Larreyna, Tº XXII, Fº 417 CASM en la cantidad de 5 JUS (art. 20 bis de la Ley 13.928)."
Montos/fechas relevantes: presentación del amparo 13/08/2026; oficio ordenado 21/08/2026; resolución administrativa absolviendo a la actora con fecha 24/08/2026; traslado contestado por la actora 31/08/2026; autos a sentencia 07/09/2026; sentencia firme 16/09/2026; honorarios regulados: 5 JUS.
Observación sobre costas y honorarios: costas al orden causado; regulación de honorarios a favor del Dr. Larreyna por 5 JUS; no corresponde regulación para el Dr. Castelli conforme art. 203 D.L. 6769/1958; IVA integra las costas y el beneficiario debe acreditar situación frente al tributo o régimen de monotributo/RÉGIMEN UNIFICADO si corresponde.
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