FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSI MARIANO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al trance y remate ordenando la ejecución por $1.044.745,90 más intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
ROSI MARIANO LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal consignada como capital reclamado por PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.044.745,90), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (10/6/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROSI MARIANO LUIS haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.044.745,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Otras notas procesales relevantes: Se ordenó agregar la documentación presentada (escrito electrónico del actor de fecha 22/9/2026) y se notificó a la accionada respecto del uso de las facultades previstas en el art. 14 del Código Fiscal (según texto ordenado por Res. 39/11). La actora pidió sentencia y la Actuaria informó el vencimiento del término para oponer excepciones.
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