FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUNES JUAN ESTEBAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial inició ejecución fiscal por $2.679.339,30 por impuesto automotor; el ejecutado opuso excepción de pago total documentado. El Tribunal hizo lugar a la excepción, rechazó la ejecución por falta de deuda líquida y exigible y ordenó levantar la medida cautelar, fundando su decisión en la prueba documental que acredita el pago oportuno mediante boleta oficial.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Juan Esteban Funes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por apremio provincial del Título Ejecutivo Nº 1482801 por $2.679.339,30 correspondiente a cuotas 01/2024 a 04/2024 del impuesto a los automotores (Plan de Pagos Nº 7801, expediente administrativo Nº 2360-0340134/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de pago total documentado opuesta por el ejecutado; se rechazó la ejecución fiscal por carecer el título de deuda líquida y exigible; se impusieron costas a la actora; se ordenó el levantamiento de la medida cautelar previa comunicación conforme Ley 6.716; y se diferenció la regulación de honorarios hasta la firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la documentación acompañada por el ejecutado -ver archivos PDF denominados 'deuda dominio AF816EL con vencimiento el 28-4-2025.pdf' y 'recibo pago dominio AF816EL 24-4-2025.pdf', acompañados en la presentación electrónica de la parte demandada de fecha 01/06/2026-, se desprende la liquidación oficial del Impuesto a los Automotores emitida por la propia Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para el vehículo dominio AF816EL -marca Volkswagen, modelo Taos Highline 2, año 2023 (datos coincidentes con los registrados en el Título Ejecutivo Nº 1482801), categoría 4, inciso A, base imponible $ 41.927.200-.
Dicho instrumento fue generado bajo la leyenda de concepto 'CUOTAS VARIAS', con fecha de vencimiento fijada para el 28/04/2025 y un monto total a pagar de $ 1.868.329,10. Tal importe surge del desglose contable oficial compuesto por un importe actualizado de $ 1.937.598,40, la deducción de -$ 96.880,00 en concepto de bonificación por buen cumplimiento (5,0 %) y la adición de $ 27.610,70 correspondientes al Fondo Educativo (Ley Nº 13.688 y modif.). Asimismo, la propia boleta consigna en su apartado de información general las leyendas expresas de que el contribuyente 'POSEE BONIFICACIÓN POR BUEN CUMPLIMIENTO 5,0 %' y que la liquidación 'NO INCLUYE TÍTULOS EJECUTIVOS'.
Adosado a dicha boleta obra el comprobante ticket emitido por la entidad BAPRO Medios de Pago S.A. (Agencia 7734, Terminal 0132, Transacción Nº 001229398, Trx ARBA Nº 52412997), mediante el cual se acredita que con fecha 24/04/2025 a las 09:43 hs. -esto es, con anterioridad al vencimiento asignado- el demandado abonó en efectivo la suma exacta de $ 1.868.329,10. Dicho comprobante identifica formalmente la Obligación Nº 166304590100, la cuota/año '2025-70' y el dominio AF816EL."
"Resulta inadmisible pretender que dicho importe canceló cuotas futuras que a esa fecha ni siquiera se encontraban vencidas, devengadas ni resultaban exigibles; repárese en que el vencimiento de la cuota 02/2025 operaba recién el día 27/05/2025, esto es, con posterioridad a la cancelación efectuada por el ejecutado el día 24/04/2025 -ver archivo PDF denominado 'Vencimientos 2025 Automotores.pdf', acompañado en la presentación electrónica de la parte demandada de fecha 29/07/2026-.
Pretender que el pago efectuado en abril de 2025 canceló obligaciones cuyos vencimientos operaban entre mayo y noviembre de dicho año, mientras se declaraba en paralelo la caducidad del plan por el período 2024, no solo vulnera las reglas de la lógica contable y de la imputación del pago, sino que atenta de forma directa contra el principio de buena fe y la doctrina de los actos propios (art. 1067 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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