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Primera Instancia

VALLEJOS ANGELA MABEL C/ LUKOSIUS GABRIEL ALBERTO Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó ampliación del beneficio de litigar sin gastos para litigar contra el Sr. Lukosius y la citada en garantía. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió la ampliación del beneficio conforme a los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C. y art. 77 del C.C.A., con la salvedad prevista en el art. 84.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30464
Beneficio de litigar sin gastos Incidente C.p.c.c. arts.78-81-84 C.c.a. art.77 Federacion patronal seguros sau Lukosius gabriel alberto San isidro Concesion Costas Causa 30464

¿Quién es el actor?

Vallejos Ángela Mabel.

¿A quién se demanda?

Sr. Lukosius Gabriel Alberto y Federación Patronal Seguros SAU (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de ampliación del beneficio de litigar sin gastos (petitorio incidental).

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ampliación del beneficio de litigar sin gastos a la actora, permitiéndole litigar sin tener que satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del C.P.C.C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Proveyendo el escrito electrónico presentado por la parte actora , titulado MANIFIESTA - SOLICITA:

AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, y sin perjuicio de la resolución de fs.59 y en virtud a lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del C.P.C.C y 77 del C.C.A, concédese a VALLEJOS ANGELA MABEL la ampliación del beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar contra el Sr. Lukosius Gabriel Alberto y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SAU, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del C.P.C.C.

REGISTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (Art. 11 Ac. 3845 modif. Ac. 3991/2020)

Firme o consentida la presente, expídase testimonio o certíquese al respecto en los autos principales, según corresponda el caso. vo"

Observaciones procesales: Providencia dictada en San Isidro; causa nº 30464; firmada digitalmente por la Jueza María Paula Vénere. La resolución se apoya expresamente en los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C. y art. 77 del C.C.A., y menciona resolución previa de fs.59.

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