FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRAL JORDAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para obtener el pago de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó proceder al trance y remate y condenó a la demandada al pago de $1.611.639,80 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Cabral Jordan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.611.639,80) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/7/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio provincial, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CABRAL JORDAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.611.639,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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