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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOSCRI MATIAS ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir pago de una deuda fiscal por $4.657.480,70. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro, imponiendo costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78362
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $4.657.480 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho a oponer excepciones Ley 13.406 Costas al vencido Difusion de honorarios diferida Domicilio procesal constituido

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Loscri Matias Roberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 70/100 ($4.657.480,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LOSCRI MATIAS ROBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 70/100 ($4.657.480,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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