FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MALLA DIEGO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial (trance y remate) por deuda fiscal por Pesos 1.663.168,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses según art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal en los estrados.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Malla Diego Hernan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.663.168,50), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/09/2026) hasta su efectivo pago; trámite de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MALLA DIEGO HERNAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.663.168,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/09/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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