FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DANERI SEBASTIAN GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para exigir el pago de $1.976.985,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se impusieron costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
DANERI SEBASTIAN GUILLERMO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del pago de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.976.985,40), con intereses desde la interposición de la demanda (10/3/2026) hasta su efectivo pago, conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de los intereses previstos; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DANERI SEBASTIAN GUILLERMO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.976.985,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/3/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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