FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAZZUCCHELLI PABLO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir el pago de PESOS 2.181.213,30 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Mazzucchelli Pablo José.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE CON 30/100 ($2.181.213,30) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/08/2026) hasta su efectivo pago; ejecución por tramite de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MAZZUCCHELLI PABLO JOSE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE CON 30/100 ($2.181.213,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/08/2026) y hasta su efectivo pago."
2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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