FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KRZOK LUCILA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar un crédito tributario por $1.445.399,50 más intereses desde la demanda del 06/07/2026. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el íntegro pago, impuso costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
KRZOK LUCILA ELENA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 ($1.445.399,50) más los intereses aplicables desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio provincial, ordenando trance y remate y llevando adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto KRZOK LUCILA ELENA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 ($1.445.399,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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