FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLELLA VICENTE JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante trance y remate por $1.130.329,20 más intereses desde la interposición de la demanda (08/07/2026), y condenó en costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Colella Vicente Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 20/100 ($1.130.329,20), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto COLELLA VICENTE JUAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 20/100 ($1.130.329,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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