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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MAIZ DOLORES MARIA S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda municipal por $34.671,00 más intereses, gastos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro y condenó en costas a la accionada, disponiendo la liquidación de intereses según la tasa municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 - AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-46821-2023
Ejecucion Apremio Municipalidad Deuda municipal Intereses Costas Persona demandada Domicilio constituido Perdida de derecho por silencio Liquidacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LANUS.

¿A quién se demanda?

DOLORES MARIA MAIZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio para el cobro de capital reclamado Pesos TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 0/100 ($34.671,00), más intereses, gastos y costas (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevarla adelante hasta que la demandada haga al acreedor el pago íntegro del capital reclamado más intereses, gastos y costas; se condenó en costas a la accionada y se dejó diferida la regulación de honorarios para la oportunidad de liquidación aprobada. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado y se dispuso notificar. Se indicó que los intereses se liquidarán según la tasa fijada por el ente municipal desde la fecha de mora hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, DOLORES MARIA MAIZ, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado Pesos TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 0/100 ($34.671,00) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406).-"

"Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones.-"

"Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967).-

Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C).-

Regístrese y notifíquese.-"

Otros pronunciamientos de interés: Se admitió el poder y la personería de la actora ("Agréguese el poder acompañado y, con el mismo, téngase por acreditada la personería invocada respecto de la parte actora: MUNICIPALIDAD DE LANUS (art. 46 del C.P.C.C).-"). Se otorgó plazo de 15 días para expedirse sobre protección de datos personales respecto de la publicación de registros conforme al Acuerdo SCBA 4011/2021 y normas complementarias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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