BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLESZIEWICZ PAUL GERARDO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Paul Gerardo Olesziewicz por saldo de capital, intereses y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 100.064,14 más intereses, gastos y costas, disponiendo modalidad de liquidación de intereses y morigeración de los punitorios que excedan 12% anual.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Olesziewicz Paul Gerardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo del capital reclamado (monto principal Pesos 100.064,14) más intereses, gastos y costas del juicio conforme documento base de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó continuarla hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma principal indicada más intereses, gastos y costas; se fijaron reglas de liquidación de intereses y se morigeraron los intereses punitorios que excedan la tasa máxima allí prevista. Se impusieron costas a cargo de la parte demandada y se constituyó domicilio de los ejecutados en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OLESZIEWICZ PAUL GERARDO haga íntegro pago del capital reclamado al acreedor, la suma de Pesos CIEN MIL SESENTA Y CUATRO CON 14/100 ($100.064,14) con mas los intereses, los gastos y las costas del juicio.-
Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta la cancelación total de la deuda serán liquidados según la denominada "tasa activa - restantes operaciones en pesos" del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en los distintos períodos de aplicación (cfr. Res. S.C.B.A n° 622/13; arts. 1, 8 inc. 4° y 565 del Cód. de Com. s. Ley 2637; art. 622 del Cód. Civil s. Ley 340 - hoy arts. 767 y 768 del C.C.C.N).-
Respecto los intereses punitorios, éstos deberán liquidarse, según la tasa de interés pactada en el documento base de ejecución (fs. 3/8) , en tanto la misma no supere el 12% anual o el 1% mensual, no acumulativo; pues, de lo contrario, se impone su morigeración a dicha tasa por aplicación de las facultades conferidas a la Suscripta a estos fines (arts. 508, 622 -2da. parte-, 656, 1071 y 1198 del Cód. Civil).-
Con costas a cargo de la parte demandada (Art. 68 y 556 del C.P.C.C) a cuyo efecto se difieren las pertinentes regulaciones de honorarios hasta el momento en que haya en autos liquidación aprobada.-
Téngase por constituido el domicilio de los ejecutados en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C).-"
(Se transcriben los párrafos que contienen el dispositivo y las reglas de liquidación y morigeración de intereses, que constituyen el fundamento operativo de la sentencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340Codigo civil
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