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Primera Instancia

FLORES LUIS ALBERTO C/ CHURRUARIN VERONICA YOLANDA Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El actor promovió demanda reivindicatoria sobre el inmueble sito en Blanco Encalada 4835, Monte Chingolo, por ser heredero de Concepción Martínez. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo y la restitución del inmueble dentro de 10 días y condenó en costas a la demandada por resultar vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 - AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-40087-2023
Reivindicacion Desalojo Copropiedad Heredero Comodato Prueba documental Pericia caligrafica desistida Articulo 2251 ccycn Entrega en 10 dias Costas a la demandada.

¿Quién es el actor?

LUIS ALBERTO FLORES, DNI 13.402.249, se presenta como heredero de Concepción Martínez (copropietaria 1/4).

¿A quién se demanda?

VERONICA YOLANDA CHURRUARIN (ocupante), y/o demás ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y restitución del inmueble ubicado en Blanco Encalada 4835, Monte Chingolo, Lanús, prov. de Bs. As.; desalojo de los ocupantes.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, se condena a la demandada y a cualquier ocupante dependiente de ella a restituir y entregar el inmueble libre de personas y cosas dentro de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El accionante ha acreditado su calidad de heredero con la copia de la declaratoria de Herederos, dictada en los autos 'MARTINEZ, CONCEPCION S/ SUCESION AB INTESTATO' - Expte. N° 100050 subrogándose en los derechos de la causante, quien detentaba 1/4 de la titularidad dominial del inmueble objeto de litis, hecho que surge de la copia de escritura agregada en el escrito postulatorio y del informe de dominio agregado en fecha 28/11/2024. En este sentido, nuestro ordenamiento legal, faculta expresamente a los condóminos a ejercer las acciones reales (art. 2251 del CCyCN). 'Cada copropietario puede reivindicar la cosa común contra terceros sin el concurso de los demás condóminos'. Por ende, el actor se encuentra plenamente legitimado para accionar por la totalidad de la cosa material..."

"Dicho instrumento [el comodato] fue aportado en copia simple y carece de firmas certificadas. Habiendo sido desconocido por la parte actora, era carga procesal de la demandada demostrar su autenticidad mediante los medios de prueba idóneos, sin perjuicio de ello, surge del acta de audiencia preliminar de fecha 01/07/2024, que la demandada desistió de la pericia caligráfica, consecuentemente, dicho documento no ha sido acreditado de forma fehaciente (art. 375 del CPCC BA). No obstante lo supra señalado, aun cuando hipotéticamente se considerase auténtico el documento, el artículo 1990 del CCyCN determina que para realizar actos de disposición o de administración que excedan el giro ordinario sobre la totalidad de la cosa común, se requiere el consentimiento de todos los condóminos. El supuesto comodante carecía de facultades para otorgar de forma unilateral el uso y goce exclusivo del inmueble a un tercero, resultando dicho contrato inoponible al actor."

"A mayor abundamiento la prueba testimonial promovida por la parte actora, en la audiencia celebrada con fecha 01/10/2025, tanto Benitez como Machado, fueron contestes en indicar la madre del actor como titular del bien y que quienes detentan la ocupación actual del inmueble resultan ser intrusos, dichos testimonios los valoro por la contundencia (art 386 CPCC). Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda, ordenando el desalojo y restitución del inmueble."

¿Cómo votaron los jueces?

"1°) Haciendo lugar a la demanda de reivindicación promovida por LUIS ALBERTO FLORES contra VERONICA YOLANDA CHURRUARIN, y/u otros ocupantes. 2°) Condenando a la parte demandada y a cualquier otro ocupante que de ella dependa, a restituir y entregar a la parte actora libre de personas y/o cosas el inmueble ubicado en la calle Blanco Encalada 4835... dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza pública. 3°) Imponiendo las costas causadas en el presente proceso a la parte demandada vencida (Art. 68 del CPCC). 4°) Difiriendo la pertinente regulación de honorarios, para el momento que la presente adquiera firmeza."

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