CONTE EDUARDO RODOLFO C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor promovió acción contra la aseguradora por incumplimiento de póliza y daños por hurto e incendio del vehículo asegurado. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la conducta del asegurado (dejar el auto en la vía pública con llave colocada y motor en marcha) configuró culpa grave excluyente de la cobertura conforme art. 70 ley 17.418 y cláusula contractual CG-CO 7.1.
¿Quién es el actor?
Eduardo Rodolfo Conte.
¿A quién se demanda?
Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de la póliza todo riesgo (póliza Nº 015332494, vigencia 7/9/2024 al 7/1/2025) por hurto y posterior incendio total del vehículo BMW 535I (patente JVR231), con pedido de daño material por $44.460.000 y daño moral por $8.500.000; capitalización de intereses según artículo 770 inciso b CCCN.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; imponer costas al actor; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cláusula CG-CO 7.1 aludida recoge y plasma ese mismo estándar. Tal estipulación no instaura un supuesto de exclusión sorpresivo, irrazonable o que desnaturalice las obligaciones del predisponente o proveedor. Ella se limita a captar y a expresar una causal de índole legal. Esa clara y fiel correspondencia entre la disposición convencional y la norma que delimita el riesgo asegurado descarta la posibilidad de reputarla abusiva y, por añadidura, de desconocerle sus efectos propios."
"Dejar un automóvil de las características del que fuera objeto del contrato de seguro en la vía pública, durante la noche, con la llave colocada y el motor encendido, para apartarse e ingresar a una vivienda, excede de una mera distracción ordinaria. Ese proceder tuvo aptitud suficiente para suprimir, deliberadamente, las barreras mínimas que separan al rodado de cualquier tercero. Para quien delinque, ese comportamiento del asegurado lo dispensó de la necesidad de tener que vencer o forzar cerraduras, obtener llaves y poner el motor en funcionamiento. La sustracción se tornó asequible de una manera inmediata, expedita, sencilla, clandestina y sin oposición alguna."
"En esas condiciones, considero que la demandada acreditó la causal liberatoria del artículo 70 de la ley 17.418. La conducta del actor configuró una negligencia anormal y de inusitada intensidad, causalmente vinculada con la sustracción. La comunicación del rechazo, cursada el 6/12/2024 respecto del siniestro denunciado el 30/11/2024, fue tempestiva y expresó de modo concreto los hechos en que se funda la causal, la norma y la cláusula contractual que le sirven de sustento (artículo 56, ley 17.418)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es claro y concluyente: "Rechazar la demanda..." (predominio del criterio expuesto en los considerandos citados). No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418Seguros
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