M. SILVIA DOLORES C/ A. ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial al ser atropellada mientras cruzaba por senda peatonal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor y condenó a éste y a la aseguradora al pago de $10.300.000 más actualización e intereses, con fundamento en prueba testimonial y pericial médico-legal que acreditó incapacidad parcial permanente del 24%.
¿Quién es el actor?
SILVIA DOLORES M., representada por Dr. Sergio Adrián Ferreyra Caal.
¿A quién se demanda?
A. ESTEBAN A. (condenado); y O. COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS (extensión de la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4 de mayo de 2018, cuando la actora, cruzando por senda peatonal en la intersección de Onzari y Cangallo (Wilde, Avellaneda), fue embestida por un Volkswagen Suran.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a A. ESTEBAN A. y a O. COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS al pago de $10.300.000 (incapacidad física $8.000.000; daño moral $2.000.000; gastos $300.000), actualización por CER del BCRA desde la fecha de la sentencia e intereses desde la fecha del hecho al 6% anual hasta la sentencia y tasa pasiva digital posteriormente. Costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A tenor de lo que surge del artículo 1.757 del C.C. y C. el actor debe probar la legitimación activa y pasiva; la existencia del daño (que comprende, en la práctica, la prueba del hecho), y la relación causal entre el hecho y el daño. En palabras de la corte nacional, al damnificado le basta con probar el daño y el contacto con la cosa dañosa, para que quede a cargo de la demandada, como dueño o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder."
"En autos se encuentra acreditado que el día 4 de mayo de 2018 se produjo un incidente vial del que paticiparon la actora de a pie mientras que el demandado A. conduciendo un Volkswagen Suran dominio PCM-943. Surge del plexo probatorio que el automotor circulaba por Onzari cuando al llegar a su intersección con Cangallo efectuó el giro hacia esa arteria y fue allí cuando embistió a la actora que comenzaba a efectuar el cruce de esta última calle (ver declaración testimonial de Catriel Ernesta, de fecha 13/12/2024, arts. 456, 4854 del CPCC). Por su parte la demandada no ha efectuado ninguna prueba de descargo acerca de la culpa de la víctima (art. 375 del CPCC). De tal manera tengo por acreditado el modo relatado en el escrito inaugural, puesto que no se produjo ningún elemento que contradiga tal versión, por lo que habré de atribuir la responsabilidad exclusiva en el evento a la demandada por ser el agente generador del evento aquí en debate (art. 1757 y ccds del C.C. y C.)."
Sobre la incapacidad y monto indemnizatorio:
"En virtud de lo expuesto, considera que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 24% de la T.O., de acuerdo a lo establecido por Baremo del' Decreto Nro. 659/96, 49/14, y concordantes, imputable a: CERVICALGIA CON LIMITACION FUNCIONAL (8%); SINDROME MENISCAL BILATERAL CON SIGNOS OBJETIVOS (16%). De tal modo, teniendo en consideración las características personales de la víctima, entiendo que debe otorgarse por este concepto la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos art. 165 del CPCC)."
Sobre daño moral y gastos:
"En base a estar consideraciones considero apropiado fijar para este segmento la suma de $ 2.000.000( dos millones de pesos , art. 1741 del CCCN.)."
"a fin de compensar gastos en función de la presunción establecida en el articulo 1746 del digesto de fondo y las circunstancias del caso le asigno la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos)."
Bloque dispositivo:
"1) Haciendo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por SILVIA DOLORES M. DNI N° contra ESTEBAN A., condenando a este última a abonar a la actora ... la suma DIEZ MILLONES TRESCIENTSO MIL PESOS ($10.300.000) ... 2) Haciendo extensiva la condena a O. COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS. 3) Con costas a la demandada vencida difiriéndose lo atinente a honorarios profesionales para una vez que adquiera firmeza el pronunciamiento."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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