VERA HECTOR HORACIO Y OTRO/A C/ WEISS PATRICIO EDMUNDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre lotes en Empalme Lobos para obtener dominio registral. El Tribunal hizo lugar a la usucapión y declaró adquiridos los inmuebles el 17/10/2003, ordenando nueva inscripción a favor de los actores y imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
HECTOR HORACIO VERA y GABRIEL IGNACIO MARTINEZ.
¿A quién se demanda?
PATRICIO EDMUNDO WEISS (y/o quien resulte propietario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre lotes distribuidos en dos manzanas en Empalme Lobos (Circ. III, Ch. 150, manz. 150a y 150b; Matrículas N°7075/7094 y 7099/7125; superficies totales 8.792,64 m² y 10.965,23 m² según plano Nº 062-000037-2007).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declaró adquirida la propiedad por prescripción adquisitiva con fecha 17/10/2003; se ordenó cancelar la inscripción de dominio previa y proceder a nueva inscripción a nombre de los accionantes; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, se impone dejar sentado que los extremos requeridos para viabilizar la demanda por prescripción adquisitiva (modo excepcional de adquisición del dominio de un inmueble) están constituidos, por la existencia de una prueba concluyente de la existencia del ejercicio del poder de hecho que se expresa en un señorío sobre la cosa, acompañado del ánimo o intención de tener la cosa para sí; a lo que debe añadirse el mantenimiento de ambos requisitos durante el plazo requerido por la ley, en forma pública y pacífica, esto es sin perturbaciones."
"De la citadas normas se infiere que, para la adquisición del dominio por vía de prescripción adquisitiva -usucapión-, es necesario acreditar el corpus posesorio -ejercicio de un poder de hecho sobre una cosa-, el animus domini -intención de tener la cosa para sí- y el transcurso del tiempo exigido por la ley, que en la denominada posesión larga -como es el supuesto de autos-, después de la reforma introducida al Código Civil por la Ley 17.711, es de veinte años."
"En efecto, se acredita en las actuaciones la intención sostenida de la parte actora, del ejercicio de actos de señorío sobre la cosa que se pretende prescribir desde el año 1990 (doct. arts. 24 inc. C ley 14.159 art. 2351, 2373, 2374, 2380, 2384, 4015, 4016 y 3948 del Código Civil y arts. 375, 384, 484, 679 y conc. del CPCC)."
"De esta manera y habiéndose acreditado los extremos necesarios corresponde en las actuaciones, sin más, hacer lugar a la pretensión traída."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia contiene un fallo único firmado por la magistrada interviniente; el bloque dispositivo final dispone claramente la declaración de usucapión y la fecha de adquisición (17/10/2003), por lo que éste es el pronunciamiento de la mayoría que debe reputarse como decisorio.
Pruebas y valoración: el Tribunal consideró conformadora una "prueba compuesta" integrada por informes de EDEN (suministro eléctrico a nombre de H. Vera desde 27/06/1990), recibos municipales y de ARBA autenticados, constancias y actuaciones del juicio de reivindicación previo, testimonios concordantes (varios testigos que ubican y describen la posesión y mejoras desde hace más de veinte años), inspección/mandamiento de constatación (Oficial de Justicia constató presencia y elementos en el predio) y documentación contractual y comprobantes de obras/servicios desde fines de los ’80 y ’90. El tribunal ponderó que los comprobantes de pago de impuestos y servicios "constituyen elementos objetivos de convicción del animus domini" y que la valoración conjunta de la prueba conduce a la íntima convicción de que existió posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por el plazo legal. Asimismo, aplicó el art. 1905 CCyCN para fijar la fecha de adquisición en 17/10/2003.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340Codigo civil
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