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Primera Instancia

CLIVIO FACUNDO C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo solicitando cobertura integral y gratuita de un implante coclear y prestaciones conexas por hipoacusia neurosensorial profunda bilateral. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IOMA la provisión al 100% del implante SYNCHRONY 2, su colocación, encendido, rehabilitación y mantenimiento, dejando la medida cautelar con carácter definitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-18314-2025
Amparo Salud Implante coclear Cobertura integral 100% Hipoacusia neurosensorial profunda bilateral Ioma Medida cautelar definitiva Costas y honorarios (20 jus) Derechos de las personas con discapacidad Accion positiva estatal observaciones relevantes: la sentencia es de primera instancia (tribunal) y dispone cumplimiento inmediato y definitivo de la prestacion ordenada Se impusieron costas al fisco y se regulo honorarios a la parte actora en 20 jus ($1.064.640 segun el acto administrativo citado).

¿Quién es el actor?

FACUNDO CLIVIO (DNI 36.524.089), representado por la Dra. Cynthia Karina Latrecchiana.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.), representado por su apoderada Dra. María Agustina García Gomez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura gratuita e integral al 100% para: 1) compra del IMPLANTE COCLEAR MODELO SYNCHRONY 2 CON ELECTRODO FLEX 26 MM Y PROCESADOR DEL HABLA MODELO SONNET 2 MARCA MED EL LATINO AMERICA S.R.L. para oído derecho; 2) colocación quirúrgica; 3) encendido y rehabilitación post colocación; y 4) mantenimiento, conforme diagnóstico de HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL PROFUNDA BILATERAL y prescripción del Dr. Pablo Mallaviabarrena.

¿Qué se resolvió?

Admitir la acción de amparo y ordenar al IOMA que otorgue cobertura gratuita e integral al 100% de las prestaciones solicitadas (compra del implante, colocación, encendido, rehabilitación y mantenimiento) y dejar sin efecto la provisoriedad de la medida cautelar, con carácter definitivo. Se imponen las costas al Fisco vencido y se regulan honorarios de la letrada del actor en 20 JUS (equivalente a $1.064.640 al día de la sentencia), con los adicionales legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la notificación del llamamiento de 'autos para sentencia' (art. 133 del C.P.C.C.) implica que los justiciables tienen conocimiento de las actuaciones realizadas en el proceso hasta esa ocasión... Señalado ello en virtud de lo expuesto en los resultandos, corresponde en primer lugar dejar establecido que la cuestión de puro de derecho se declara cuando no existe discusión alguna en torno a los hechos que las partes invocan. En el caso de marras, tanto de los hechos relatados como de la documentación acompañada a fs. 1 por el ampartista, surge el diagnóstico médico de HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL PROFUNDA BILATERAL y la recomendación de su médico tratante, Dr. Pablo Mallaviabarrena... como lo que surge de la contestación de demanda, se vislumbra con claridad que no se discute el diagnóstico médico del amparista."

"Si bien la parte demandada negó que la marca comercial requerida sea la única alternativa viable, no es menos cierto que no ha ofrecido otra solución y/o alternativa a la solicitada por el amparista... dicho expediente no ha sido acompañado, reitero, pese a haber manifestado en reiteradas oportunidades que se encontraba en trámite (ver fs. 1, fs. 12 y fs. 21)."

"Dicho esto, toda vez que la prueba producida no agrega, modifica o altera los hechos reconocidos por las partes, ni la naturaleza del presente juicio, corresponde prescindir de la misma porque, tal lo señalado precedentemente, con los hechos esgrimimos por las partes como con la prueba documental acompañada en su oportunidad, basta para expedirme sobre la cuestión traída a litis (arg. arts. 360, 2da. parte y 384, C.P.C.C.)."

"La obligación de instrumentar acciones positivas en tutela de las personas con discapacidad fue consagrada... la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad... sostiene que 'Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad' (art. 25)."

Bloque dispositivo final (texto literal relevante): "I) Admitir la acción de amparo incoada por FACUNDO CLIVIO ... ordenando al INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.) que cumpla con la presente orden judicial definitiva... suministrar y dar cobertura el 100% de cobertura gratuita e integral para: 1) la compra del IMPLANTE COCLEAR MODELO SYNCHRONY 2...; 2) su posterior COLOCACIÓN; 3) su posterior ENCENDIDO y REHABILITACIÓN POST COLOCACION; y 4) su MANTENIMIENTO... II) ... dejo sin efecto la provisoriedad... con carácter definitivo; III) Imponer las costas al Fisco accionado vencido... IV) ... regúlanse los honorarios de la Dra. CYNTHIA KARINA LATRECCHIANA ... en la suma de VEINTE JUS (20 JUS), -equivalente ... a $1.064.640... V) ... que no corresponde regular honorarios a los letrados del Fisco demandado."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por un único juez (Dr. Alfredo Aníbal Villata). No consta disidencia.

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