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Primera Instancia

NERY RICARDO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió acción declaratoria de herederos ab-intestato respecto del fallecimiento de Ricardo Alberto Nery para determinar universalmente a sus herederos. El Tribunal declaró heredarlos a sus hijos Federico Ricardo Nery, Francisco Nery y Nicolás Nery, y a su cónyuge Zulma Diana Núñez (en cuanto a bienes propios), fundando la decisión en la acreditación de la defunción, el matrimonio y el vínculo filial y en la publicación de edictos con resultado negativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-50630-2026
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge superstite Certificado de defuncion Publicacion de edictos Art. 2337 2424 2426 2433 c.c.c. Inscripcion registral Requisitos registrales Tribunal de primera instancia

¿Quién es el actor?

Los peticionantes son los hijos del causante: FEDERICO RICARDO NERY; FRANCISCO NERY; NICOLAS NERY (constan como interesados que solicitan la declaratoria).

¿A quién se demanda?

El causante RICARDO ALBERTO NERY (fallecido), en la sucesión ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato y determinación de los herederos universales y la porción correspondiente al cónyuge.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la declaratoria solicitada y se declaró que por el fallecimiento de RICARDO ALBERTO NERY le suceden en carácter de herederos universales sus hijos FEDERICO RICARDO NERY, FRANCISCO NERY y NICOLAS NERY, y a su cónyuge ZULMA DIANA NUÑEZ se la declaró heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de derechos sobre gananciales. También se ordenó cesar la intervención de la Agente Fiscal y se indicaron requisitos para eventual inscripción de la declaratoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 1 del 1° archivo '.pdf'- se acredita la defunción de RICARDO ALBERTO NERY ocurrida el día 21/12/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."

"Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 12 del 1° archivo '.pdf'- se acredita el matrimonio de RICARDO ALBERTO NERY -causante- con ZULMA DIANA NUÑEZ ocurrido el día 12/05/1967 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."

"Que de dicha unión nacieron sus hijos FEDERICO RICARDO NERY y NUÑEZ el día 14/08/1968, FRANCISCO NERY y NUÑEZ el día 21/04/1971 y NICOLAS NERY y NUÑEZ el día 18/06/1979 (ver certificados acompañados a fs. 1 -página 13 del 1° archivo 'pdf'-, fs. 21 -2° archivo 'pdf'-, y fs. 1 -página 11 del 1° archivo 'pdf'- respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."

"Que con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' a la presentación electrónica de fs. 20 (ver también presentación electrónica de fs. 14) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 22."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RICARDO ALBERTO NERY le suceden en carácter de universales herederos sus hijos FEDERICO RICARDO NERY y NUÑEZ, FRANCISCO NERY y NUÑEZ y NICOLAS NERY y NUÑEZ y su cónyuge ZULMA DIANA NUÑEZ a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

Señalamiento procesal relevante: El Tribunal ordenó la registración electrónica y la notificación automatizada, y detalló los requisitos para la inscripción registral (certificado de inhibición, certificado de libre cesión, certificado de dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasa y presentación/pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes o acreditación de su no procedencia).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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