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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVERA ANA LAURA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por tarjeta de crédito y contrato de mutuo por $1.319.760,91. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y hacer lugar al pago del capital reclamado más intereses y costas, con liquidación de intereses según ley 25.065 y tope para la tasa del mutuo por abusividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
69893-2024
Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Mutuo Ley 25.065 Relacion de consumo Interes moratorio Abuso financiero Ejecucion de trance y remate Costas Domicilio procesal.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. Lucía Gentile.

¿A quién se demanda?

Ana Laura Silvera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por reconocimiento de firmas en contrato de emisión de tarjeta y contrato de préstamo bancario, por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($1.319.760,91), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta tanto la deudora pague íntegramente el capital reclamado ($1.319.760,91) más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se postergó la regulación de honorarios hasta quede firme la liquidación; se constituyó domicilio procesal en los estrados y se dispuso la forma de liquidación de intereses conforme normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Puntualízase liminarmente que, en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 7 y 46, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de consumo, desde que la actuación de la entidad actora -persona jurídica ó no humana- otorgando una tarjeta de crédito a la demandada -persona física ó humana- y su posterior reclamo del saldo deudor conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. ley 24.240 texto según ley 26.361."

"Más allá de ello, júzgase que no corresponde la sumarización de estos obrados, sino que los mismos continuarán su trámite por la vía ejecutiva, desde que no sólo se ha transitado la instancia de la preparación de dicha vía ejecutiva en el supuesto de autos sino que además se verifica el silencio de la parte accionada, no viéndose violentada -por ende- en el caso particular la normativa que dimana del art. 36 ley 24.240 cit.-, máxime que los contratos de tarjeta de crédito como el presente hallan normativa expresa en la ley 25.065..."

"Sentado lo anterior y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116, 155, 540 del C.P.C.C.), mandándose llevar adelante la presente ejecución con más los accesorios..."

Fragmentos del fallo dispositvo que contienen los términos de la condena:

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ANA LAURA SILVERA haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON NEVENTA Y UN CENTAVOS ($1.319.760,91) con más sus intereses y costas, al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; debiendo liquidar los intereses: A) Respecto del saldo deudor de tarjeta de crédito desde la mora, que deberá tenerse por producida en fecha 3/04/2024 para la tarjeta de crédito VISA ... y en fecha 11/12/2023 para la tarjeta de credito MASTERCARD ...; desde esas fechas se liquidarán los intereses conforme lo previsto en los arts. 16 segundo párrafo y 18 de la ley 25.065 citada, sin ninguna forma de capitalización..."

"B) Respecto del mutuo desde el día 31/10/2023 ... a la tasa establecida en la aludida cláusula DECIMO PRIMERA del contrato de mutuo ... siempre y cuando los mismos no superen el tope de una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires ... por merituarse como abusivas las que excedan el aludido tope; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres..."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia dictada por un solo juez (Alfredo Aníbal Villata). No se advierten votos en disidencia ni acuerdo colegiado. El bloque dispositvo final es el que manda la decisión.

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