BINELLI AGUSTINA C/ BORGO ELPIDIO ABEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito ocurrido el 24/04/2024; reclamó $12.003.750 y diversos rubros indemnizatorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al conductor demandado y extendió la condena a la aseguradora, fijando la indemnización total en $16.611.400 más intereses.
¿Quién es el actor?
Agustina Binelli, representada por Dr. Bozzarelli Lucas y Dra. Morán Jessica.
¿A quién se demanda?
Elpidio Abel Borgo, representado por Dr. Leandro Ernesto Balseiro. Se llamó en garantía a Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada, que reconoció cobertura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un choque de tránsito ocurrido el 24/04/2024 en Ensenada; rubros: daño físico, psíquico, daño moral, gastos médicos, daño material al vehículo, privación de uso, desvalorización, therapy, etc., por suma original peticionada $12.003.750 y demás a probar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Borgo Elpidio Abel al pago de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS ($16.611.400) dentro de diez días de quedar firme la sentencia, con más intereses; hizo extensiva la condena a Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada; impuso costas a los accionados; reguló intereses (6% anual desde el hecho hasta la fecha de sentencia y TIM del BCRA desde la pericia) y diferenció rubros aceptados y rechazados (se rechazó privación de uso y desvalorización).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre acreditación del hecho y prueba pericial: "se puede determinar verosímilmente que el día 24 de abril de 2024 aproximadamente a las 11:30 hs. En momentos en que el vehículo marca Ford modelo Ecosport dominio KMI361 circulaba sobre la calle Sarmiento ... colisiona con el vehículo marca Volkswagen modelo GOL conducido por el Sr. Abel Borgo quien en ese momento circulaba sobre la calle Saenz Peña ... Del croquis confeccionado por el experto surge que el vehículo Ford modelo Ecosport circulaba por la izquierda mientras que el vehículo marca Volkswagen modelo GOL lo hacía por la derecha."
Sobre norma de tránsito aplicable y presunción de responsabilidad: "El artículo 41 de la ley 24.449 consagra las prioridades especificas: 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha'. Asimismo, el par. 2do del art. 64 dispone que se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo."
Sobre carga de la prueba y eximentes: "ante la orfandad probatoria incurrida por los demandados y la citada en garantía quienes se limitaron a negar la existencia del hecho sin alegar eximente alguna, entiendo que en autos han quedado demostrados los extremos necesarios para el progreso de la acción promovida (art. 7, 1757, 1722, 1768 del C.C.C.N., y arts. 163, 375, 384, 456 y cc. del C.P.C.C.)."
Sobre incapacidad y daño psíquico: "la pericia médica ... estimó ... una incapacidad orientativa del 4% ... no hay constancias médicas objetivas que permitan afirmar que la sintomatologia verificada en la actualidad guarde relación causal directa con el hecho denunciado ... la pericia psicológica ... determinó que 'el hecho investigado en autos ha ocasionado una patología psíquica en la peritada... Trastorno Adaptativo leve Grado I, con un porcentaje estimativo de incapacidad parcial y permanente de 7%.'"
Sobre cuantificación de rubros (extracto del fallo dispositvo en texto original): "FALLO : 1) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios seguida por AGUSTINA BINELLI DNI 40.976.845 contra BORGO ELPIDIO ABEL DNI 11.948.845. 2) Condenar al accionado a pagar al actor dentro del término de diez días de quedar firme la presente la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 ($ 16.611.400), con más intereses indicados ut supra. 3) Hacer extensiva la condena a la citada en garantía Rio Uruguay Seguros Cooperativa Limitada. 4) Imponer las costas a los accionados."
Montos y rubros principales fijados por el Tribunal:
Daño psíquico / incapacidad psíquica: $5.500.000 (a valores actuales) por daño físico/psíquico/incapacidad parcial (fijado globalmente).
Terapia psicológica (78 semanas x $30.000): $2.340.000.
Daño moral: $3.000.000.
Gastos médicos, farmacia y traslados: $200.000.
Daños materiales (reparación vehículo): $5.571.400 (valor actualizado al 30/06/2026).
Rubros rechazados: privación de uso (rechazado por falta de prueba) y desvalorización del rodado (no surge en pericia).
Total condenado (suma con intereses indicados): $16.611.400.
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de un/a Juez/a de instancia (no aparece votación dividida); el bloque dispositivo que ordena el fallo es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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