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Primera Instancia

GIGENA ALBERTO ABEL C/ CARRERE HERNAN S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos; la citada en garantía pidió la declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por abandono del proceso conforme a los arts. 310 y 315 del CPCC y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº21 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-91008-2017
Proceso civil Caducidad de instancia Perencion Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Inactividad procesal Citada en garantia Costas Demandante actora Intimacion por unica vez.

¿Quién es el actor?

Gigena Alberto Abel.

¿A quién se demanda?

Carrere Hernan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios automotor por lesiones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de instancia del proceso por inactividad procesal de la actora y se le impusieron las costas en su carácter de vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III) Transvasadas tales premisas al sub discussio se echa de ver que en la presentación electrónica del 2/7/2025 la citada en garantía solicita se declare la caducidad de instancia de los presentes obrados, ordenándose el 11/7/2025 la intimación por única vez a la parte actora para que manifieste su intención de continuar la acción y produzca actividad procesal útil bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de instancia.-

En fecha 1/8/2025, el patrocinante de la parte actora, se presentó invocando el art. 48 y solicitó que se ordene el auto de apertura a prueba. Con posterioridad, el 30/9/2025 solicitó el proveimiento de prueba, la que fue ordenada y proveída el 9/10/2025.

Sin embargo, luego de dicha providencia, el proceso permaneció nuevamente inactivo, circunstancia que motivó un segundo pedido de caducidad por parte de la citada en garantía formulado el 24/2/2026. Conferido el traslado de ese planteo el 12/3/2026, la actora presentó el 18/3/2026 oficios electrónicos a confronte dirigidos a los Registros de la Propiedad Automotor de La Plata y Ensenada, siendo ésta la última actividad procesal útil registrada en autos.

Desde entonces, la parte actora no realizó actos tendientes a impulsar la prosecución del trámite, configurándose un nuevo abandono del proceso, lo que dio lugar al tercer pedido de caducidad de instancia deducido por la citada en garantía el 9/9/2026 y que constituye el objeto de la presente resolución."

"IV) Sin perjuicio de lo que ciertamente pudiera sostenerse con relación a la calidad de la parte de la citada en garantía, en función de las circunstancias particulares del caso y la actual Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia, es lo cierto que si bien el Art. 315 del Cód. Proc., establece que la caducidad podrá ser pedida en primera instancia por el demandado, esta no tiene carácter limitativo, pudiendo ser opuesta por tanto, por los terceros interesados en los resultados del juicio, calidad ésta que indudablemente reviste la citada en garantía (CC0203 LP, B 80436 RSD-20-95 S 21-03-1995).-

En consecuencia, no habiendo activado la parte actora la tramitación del presente proceso desde el 18 de marzo de 2026 (art. 311 del cpcc), habiendo transcurrido, por tercera vez, el plazo previsto en el art. 310 inc. 3 del CPCC sin haber realizado petición útil para hacer avanzar el estado de la causa e incumplido el requerimiento que prevé el art. 315 CPCC para su activación, corresponde declarar operada la caducidad de instancia del presente (arts. 34 inc. 5, 161, 163 incs. 5 y 6, 310 y conc. del cpcc)."

"V) Las costas se imponen a la actora en su calidad de vencida (art. 69 CPCC.)."

Dispositivo final transcripto textualmente:

"RESUELVO:

1°) Declarar operada la caducidad de instancia del presente proceso.

2°) Imponer las costas a la actora en su calidad de vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que el presente adquiera firmeza."

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