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Primera Instancia

ESTRADA HORACIO LUIS C/ LESKO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre la parcela 9a de la Quinta 24 en El Rodeo reclamando la declaración de dominio por posesión veinteañal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio a favor de Horacio L. Estrada desde el 31/12/2010 y ordenó cancelar la inscripción a nombre de LESKO S.A., imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº20 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-82671-2024
Prescripcion adquisitiva (usucapion) Posesion veinteanal Dominio registral Inmatriculacion / rectificacion registral Prueba compuesta Corpus y animus Pago de impuestos (valor probatorio) Costa procesal a la vencida Inmueble rural (el rodeo La plata) Plano de mensura 55-222-2024 observaciones breves: la sentencia de primera instancia Dictada por la jueza luciana tedesco del rivero Valoro la prueba testimonial Pericial y documental del actor Entendio insuficiente la prueba de la demandada (escritura y pago de impuestos) para desvirtuar la posesion publica Pacifica e ininterrumpida y resolvio conforme el dispositivo transcripto.

¿Quién es el actor?

Horacio Luis Estrada.

¿A quién se demanda?

Lesko Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria Agropecuaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) larga sobre el inmueble ubicado en calle 48 entre 310 y 311 de El Rodeo, Circunscripción VIII, Sección M, Quinta 24, Parcela 9a (matrícula 130.563), con acompañamiento de plano de mensura 55-222-2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por posesión veinteañal en favor de Horacio Luis Estrada desde el 31/12/2010; se ordenó cancelar la inscripción registral a nombre de LESKO S.A. y realizar la nueva inscripción a favor del actor; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de usucapión constituye uno de los modos de adquirir el dominio, su nacimiento a la vida jurídica requiere necesariamente y de manera inexcusable, la posesión continua del fundo durante el lapso legal, de un modo efectivo y en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño. De allí entonces que tendiendo la prescripción adquisitiva a prevalecer sobre el título de propiedad, la prueba debe producirse en forma clara y convincente, sin dejar espacio a dudas de que realmente se ostenta la posesión continua del bien durante el lapso de prescripción con los caracteres precedentemente enunciados" (CC0203 LP 123399 RSD-158-18 S 16/08/2018).

"De la prueba testimonial aportada por la actora (v. AVC a fs. 66), que he apreciado mediante la sana crítica, en tanto esquema de persuasión racional (arts. 384, 456, Código Procesal; SCBA, Ac. 85775, S 24-3-2004; Ac. 83876, S 23-11-2005 entre muchas otras) se desprende que Hector A. Sarsotto, Pablo J. De Santis, Ricardo D. Frem, Diego H. Gómez y Natalia S. Domínguez Fontán, concuerdan en la posesión en su calidad de pacífica por más de 20 años y en la realización de mejoras en el inmueble por parte del señor Estrada (arts. 384, 456, Código Procesal)."

"En definitiva, la parte demandada no aportó elemento de prueba alguno que permita vislumbrar la -efectiva- posesión invocada, que si encuentro acreditada por la parte actora en el transcurso de los años (art. 375, 384 y concs., C. Proc.)."

Bloque dispositivo (FALLO):

"1) Haciendo lugar a la demanda objeto de autos, interpuesta por Horacio Luis Estrada contra Lesko Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria Agropecuaria, declarando adquirido el dominio por posesión veinteañal en favor de Horacio Luis Estrada desde el 31/12/2010, del inmueble ubicado en la calle 48 entre 310 y 311 de El Rodeo (Pdo. de La Plata), designado catastral: Circunscripción VIII, Sección M, Quinta 24, Parcela 9a, matrícula 130.563 (055), según plano de mensura 55-222-2024. 2) Disponiendo que se proceda a cancelar la inscripción originaria a nombre de la parte demandada (designación catastral de origen: Circunscripción VIII, Sección M, Quinta 24, Parcela 9) y realizar la nueva inscripción a favor de Horacio Luis Estrada en relación al inmueble individualizado en el punto anterior. 3) Imponiendo las costas de este proceso a la parte demandada 4) Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente."

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