ESCOBAR ANIBAL TELMO Y OTRO/A C/ NAVARRO LORENA FERNANDA S/ ACCIONES POSESORIAS (DIGITAL - ORALIDAD)
La actora Navarro promovió acción posesorias alegando cesión de derechos y retener la posesión de un lote en Villa Garibaldi; los demandados Escobar contestaron alegando compra previa y posesión. El Tribunal rechazó la acción de Navarro y, en consecuencia, hizo lugar al interdicto de recobrar promovido por los señores Escobar, ordenando la restitución de la posesión en 10 días.
¿Quién es el actor?
En 40.107/21: Lorena Fernanda Navarro reclama retener la posesión.
En 76.308/23: Aníbal Telmo Escobar y Matías Nicolás Escobar promueven interdicto de recobrar.
¿A quién se demanda?
En 40.107/21: Aníbal T. Escobar; Matías N. Escobar; Marcos Escobar.
En 76.308/23: Lorena Fernanda Navarro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones posesorias (retener la posesión) sobre inmueble sito en calle 13bis entre 664 y 665 de Villa Garibaldi (299,98 m2; Circ. IX, Sec. H, Mza. 315, parc. 7; pda. inmobiliaria 055-197022).
Interdicto de recobrar la posesión del mismo inmueble.
¿Qué se resolvió?
Rechaza la demanda de acciones posesorias de Lorena F. Navarro contra los Sres. Escobar (expte. n° 40.107/21). Imputa costas a la actora.
Hace lugar al interdicto de recobrar promovido por Aníbal T. Escobar y Matías N. Escobar contra Lorena F. Navarro (expte. n° 76.308/23), condenando a Navarro a restituir la posesión en el plazo de 10 días de quedar firme la resolución. Imputa costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la excepción de prescripción / caducidad:
"La demandada Navarro opuso la prescripción anual para la acción intentada por los señores Escobar, con sustento en el artículo 2564 del Código Civil y Comercial. No obstante, cabe señalar que la acción promovida por los accionantes no es una acción posesoria -a la que refiere el art. 2564 Código Civil y Comercial- mencionado, sino un interdicto de recobrar -como se expresó a fs. 5, v. proveído de fs. 6-. Así entonces, no existe duda ni debate en el caso de autos en torno a la acción promovida por los accionantes. Por estos argumentos, no resultan aplicables las normas de la prescripción, sino la de caducidad prevista en el art. 615 del Código Procesal."
"Si bien es cierto que para la procedencia del interdicto de recobrar es necesario que no haya transcurrido un año desde el momento en que operó la desposesión, la afirmación y prueba del incumplimiento de tal requisito se encuentra a cargo de la parte demandada, atento a que dicha exigencia se vincula con el plazo de caducidad de la acción. Por tratarse de una excepción, la prueba debe recaer sobre quien la invoque" (Excma. Cámara I, Sala II, MP 173427 135-S S 15/12/2021).
El tribunal concluye respecto del plazo: "si los contendientes sostuvieron que en abril de 2021 Navarro ingresó al lote objeto de debate y los señores Escobar en abril de 2022 se presentaron a contestar la demanda ... no se advierte que haya transcurrido el plazo anual invocado. Por tales razones, se rechaza la defensa en tratamiento (art. 615, Código Procesal)."
2) Sobre el fondo y la prueba de la posesión:
"Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá: Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble; Que hubiere sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad" (art. 608, Código Procesal).
"A los efectos de promover el interdicto de recobrar no resulta un recaudo de necesario cumplimiento, la demostración de contar con título alguno que dé derecho a la cosa... la posesión a que se refiere la normativa, nada tiene en común con el derecho de poseer... el accionante que invoca haber sufrido el despojo, debe acreditar que antes del mismo gozaba de un vínculo material y concreto con la cosa a través de la posibilidad de mantener una accesibilidad física sobre la misma" (Exma. Cámara II, Sala II, LP 120910 RSD 138/19 S 04/06/2019).
Respecto de la prueba testimonial y documental: "los testigos ... afirmaron haber hechos trabajos en el inmueble ... contratados por la señora Navarro. A su vez, el testigo Pablo J. Lopez dijo ser vecino ... que conoció primero a los señores Escobar que habían comprado el inmueble y luego ingresó la señora Navarro. ... Los testigos ofrecidos por Aníbal Telmo Escobar y Matías Nicolás Escobar ... colocan a Anibal Escobar como comprador del inmueble y quien se ocupaba de mantenerlo, con anterioridad a la época en que Navarro hizo obras ..."
Conclusión del Tribunal sobre la prueba: "La prueba analizada lleva a concluir que los señores Escobar lograron probar la posesión del inmueble con anterioridad al accionar de la señora Navarro ... por lo que corresponde desestimar la acción promovida por Lorena Fernanda Navarro ... y admitir la que ellos promovieran contra la aludida Lorena F. Navarro (arts. 375, 384, 608 y concs., Código Procesal)."
3) FALLO (extracto dispositvo):
En 40.107/21: "1) Rechazando la demanda interpuesta por Lorena Fernanda Navarro contra Anibal Telmo, Marcos y Matías Nicolás Escobar. 2) Imponiendo las costas a la actora vencida..."
En 76.308/23: "1) Rechazando la defensa opuesta por la demandada 2) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Anibal Telmo y Matías Nicolás Escobar contra Lorena Fernanda Navarro, a quien condeno a restituir a los actores la posesión del bien objeto de autos en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución. 2) Imponiendo las costas a la demandada vencida..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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