VILLARREAL FERNANDO C/ MOSSOLANI MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato por trabajos de electricidad en una cochera por $8.381.446. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa del actor y desestimó la reconvención; se impusieron las costas al actor por la excepción admitida.
¿Quién es el actor?
Fernando Villarreal, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Mossolani.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato por trabajos de electricidad en una cochera (monto pretendido $8.381.446; presupuesto inicial $1.300.000; gastos posteriores $346.000 en materiales y $1.100.000 en mano de obra).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excepción de falta de legitimación activa y se desestimó la demanda. Se desestimó asimismo la reconvención por daños del demandado. Las costas se imponen al actor por la demanda rechazada y al demandado por la reconvención desestimada. Se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la cuestión y la prueba rendida, surge que el inmueble sobre el cual se desarrollaron los trabajos pertenece a Agustín Osvaldo Villarreal (oficio RPI 12/6/26) y los pagos retributivos de la tarea cumplida por el demandado fueron también afrontados por el abuelo del accionante. Ello surge de la documentación incorporada con la demanda y la manifestación expresa del actor en su escrito de inicio donde señaló que los pagos se habían realizado desde la cuenta de Agustín Osvaldo Villarreal a favor de Miguel Angel Mossolani. ... En correspondencia con ello, el demandado emitió la factura por la suma de $ 800.000.- (mano de obra) a favor de Agustín Osvaldo Villarreal."
"Advierto entonces que, más allá de las gestiones que el actor pudo haber emprendido, no resulta titular de la relación jurídica por la cual promovió el juicio. Las cocheras, las sumas que por ellas se devengan, los pagos realizados por el trabajo encomendado y la recepción de la obra corresponde en todos los casos a Agustín Osvaldo Villarreal (arts. 375, 384, 456 y cc. del C.P.C.C.). Por lo tanto la acción promovida por los daños que el accionante manifiesta haber sufrido: la necesidad de una nueva contratación; la afectación a su espíritu y la lesión extrapatrimonial; y el daño psicológico invocado no se corresponden con un derecho del cual sea titular en los términos de la demanda promovida (arts. 345 inc. 3 del C.P.C.C.)."
"En consecuencia, admitiré la excepción de falta de legitimación activa y rechazaré la demanda promovida contra el accionado por indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato (arts. 163, 330, 345 inc. 3, 354, 375, 384, 456 y cc. del C.P.C.C.; 1708, 1716, 1737 y cc. del C.C.C.N.)."
Sobre la reconvención: "El derecho a demandar, más allá del éxito o el fracaso, no conforma por sí solo un obrar antijurídico en los términos del art. 1717 del C.C.C.N., salvo supuestos de un obrar temerario... La presencia de estas circunstancias no se han visto abastecidas en el expediente... Por lo que rechazaré la reconvención formulada (arts. 163, 355 y cc. del C.P.C.C.)."
¿Qué se resolvió?
"1) Admitir la excepción de falta de legitimación activa y en consecuencia desestimar la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato promovida por FERNANDO VILLARREAL contra MIGUEL ANGEL MOSSOLANI. 2) Desestimar la reconvención por daños y perjuicios interpuesta por MIGUEL ANGEL MOSSOLANI contra FERNANDO VILLARREAL. 3) Imponer las costas por lo decidido en el punto 1 al actor y por lo resuelto en el punto 2 al demandado. 4) Diferir la regulación de honorarios..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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